TESTIMONIO: VISTO: La Ley Nacional 17565, que en su Artículo 1º establece clara- mente cuales son los lugares de despacho y/o venta al público, de drogas, me- dicamentos y especialidades medicinales y productos de herboristería, para to do el territorio nacional, Que la Ley 4534, en su Artículo 16º también limita, en el ám- bito de la Provincia de Buenos Aires, los lugares de despacho y/o venta de - productos destinados al arte de curar, de cualquier naturaleza u origen, como así también a la preparación de recetas y despacho de especialidades farmacéu ticas, y CONSIDERANDO: Que la Farmacopea Argentina define claramente el concepto de medicamento o especialidad farmacéutica, Que existe enumeración o listado de aquellos productos, y que su denominación habitual y de manejo cotidiano se encuentra en el "Manual Far- macéutico" o similares, Que dentro de ese listado aparecen especialidades farmacéuti- cas o medicinales, cuya condición de venta es "Venta Libre", "Venta Bajo Rece- ta" y "Venta Bajo Receta Archivada", Que los productos cuya dispensación es bajo la condición de - "Venta Libre", no pierden la condición de especialidades medicinales o farma- céticas y por lo tanto no pueden ser dispensados o vendidos fuera de la Ofi- cina Farmacéutica, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 160/86 ------------------------------ ARTICULO 1.- Queda prohibido en el Partido de Balcarce, el expendio y/o ven- ------------ ta y/o despacho de especialidades farmacéuticas o medicinales y de herboristería, en lugares no habilitados al efecto, por Ley y por Autoridad competente.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 2.- Considérense especialidades medicinales o farmacéuticas o produc ------------ tos de herboristería medicinal, a todo producto de cualquier ori gen que se encuadre dentro de la definición de los mismos, estipulada por la - Farmacopea Argentina.-------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a efectuar las inspeccio- ------------ nes necesarias para elevar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes de nivel nacional y provincial.---------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Or- dinaria, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y - seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-